Hace unas semanas leí un artículo escrito por un catedrático de Universidad en el que relataba en primera persona su desasosiego como consecuencia de recibir una carta de Hacienda, uno de esos famosos “sobres negros”. No puedo negar la impresión que me causó que todo un catedrático universitario plasmara en unos cuantos párrafos lo que le ocurre a cualquier ciudadano cuando recibe una carta de Hacienda. Me pareció de especial relevancia su relato, no sólo por lo que contaba sino porque reflejaba una situación en la que se ha encontrado, se encuentra y se encontrará, un gran número de ciudadanos españoles que, año tras año, ponen todo su empeño en cumplir debidamente con sus obligaciones fiscales (básicamente presentar su declaración del IRPF) porque lo último que desean es que se fije en ellos la Agencia Tributaria.
El citado catedrático contó entonces su relato; yo ahora voy a contar el mío.
Hace pocos meses recibí un mensaje por wasap de un familiar, en el que me decía: “He recibido una carta de amor de Hacienda”. Me mandó las fotos de la citada carta (ininteligible para un contribuyente no especialista) y quedamos en hablar esa misma noche. Se trataba de una propuesta de liquidación. Mi familiar, trabajador en una Administración, había recibido el año anterior una serie de atrasos como consecuencia del reconocimiento judicial de determinados complementos. Los citados atrasos venían recogidos en el borrador y en los datos fiscales que le facilitó la AEAT y lo había confirmado él mismo; sin embargo, en el borrador, aunque se incluían los atrasos, no se incluían los intereses que también se habían satisfecho. Ese era el motivo de la actuación de la AEAT. Se indicaba en la propuesta de liquidación que no se habían incluido en la declaración esos importes correspondientes a los intereses y que debían tributar. Conviene ahora aclarar, desde un punto de vista técnico que, mientras los atrasos tributan como rendimientos del trabajo, los intereses, al ser indemnizatorios, tienen la consideración de ganancias de patrimonio (dudo mucho que un ciudadano corriente sea capaz de saber eso). La cantidad a ingresar eran 511 euros.
Después de revisar la nómina en la que se pagaron los citados atrasos (de 85 páginas, puesto que los complementos no satisfechos se referían a más de 15 años), así como los acuerdos y resoluciones de la correspondiente entidad pagadora (que, además, se equivocó en sus cálculos, por lo que parte de los importes pagados inicialmente tuvieron que ser devueltos), mi familiar me confirmó que, efectivamente, había una partida que se refería a intereses. Hechas las correspondientes sumas (atrasos del trabajo, por un lado, e intereses por otro) y contrastados esos datos con el contenido de la autoliquidación presentada (realizada, como hemos dicho, de acuerdo con el borrador facilitado por la AEAT), pudimos comprobar que, efectivamente, en la cuantía de los atrasos que se habían declarado no estaba incluido el importe de los intereses, por lo que no se había tributado por ellos.
Visto lo anterior, mi familiar manifestó su conformidad con la propuesta de la AEAT. Poco después, recibió la liquidación y pagó.
Unos días más tarde, recibí un nuevo mensaje de mi familiar: “Otra carta de amor de Hacienda”. Otra vez, le dije: “Hablamos esta noche”.
En este caso se trataba de una propuesta de sanción por un importe de 252 euros que, con reducciones, se quedaba en 106 euros. Una de esas propuestas que, cuando se reciben por los ciudadanos de a pie, resultan tan molestas y perturbadoras, no tanto por el hecho de que haya que pagar, sino por el contenido de estas. En la misma se incluyen de manera reiterada términos como infracción, negligencia, omisión de la diligencia exigible… y, aunque es cierto que esos términos son necesarios cuando se pretende motivar la imposición de una sanción, no podemos obviar que cuando se dirigen a alguien ajeno a nuestro ámbito tributario, resultan ciertamente ofensivos e intimidatorios. “Ni que yo fuera Al Capone o un ladrón”, me dijo mi familiar.
Quedamos en presentar alegaciones explicando lo ocurrido y aportando la documentación pertinente, a fin de que se pudiera comprobar que no había negligencia alguna en la actuación. Se había actuado como lo haría cualquier ciudadano, confiando en la información facilitada por la AEAT, por lo que, si los atrasos estaban incluidos en el borrador, lo normal era confirmar el mismo, pues no se podía exigir al contribuyente que conociera el distinto tratamiento tributario de los intereses indemnizatorios y los atrasos.
Semanas después recibo otro mensaje de wasap: “Nueva carta de amor”. Otra vez, respondí: “Hablamos esta noche”.
Era la notificación del acuerdo de imposición de sanción. La respuesta a las alegaciones fue la siguiente: “la remisión de dichos datos fiscales constituye un servicio de asistencia para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero es el propio contribuyente el que debe comprobar que los datos incorporados eran los correctos y que incluían la totalidad de las rentas percibidas durante todo el ejercicio 2021, siendo responsable de la declaración presentada, en la que no ha incluido los intereses indemnizatorios percibidos, a pesar de que era conocedor de su cobro, por lo tanto se confirma el presente expediente sancionador”.
Ninguna referencia se hace en el acuerdo a las explicaciones dadas en el escrito de alegaciones, reiterando en sucesivos párrafos la negligente actuación del contribuyente.
Hace apenas unas semanas se acaba de publicar el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la AEAT en el que se indica que “en la imposición de sanciones tributarias se establecerán criterios sancionadores de manera que se incorpore como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas…”.
Desconozco si a partir de 2023 situaciones como la de mi familiar conllevarán o no la imposición de sanción (es la primera carta de Hacienda que recibe). En cualquier caso, como inspectora de Hacienda no puedo más que manifestar mi mayor pesar y preocupación por determinadas prácticas, demasiado habituales en el ámbito de la AEAT. Podría parecer, si fuéramos mal pensados, que la consigna fuera que hay que sancionarlo todo. Lo triste es que la realidad demuestra que este tipo de actuaciones son enormemente rentables para la Administración Tributaria, pues cuando se trata de cantidades poco elevadas el contribuyente paga y calla, sobre todo para no perder las reducciones (esa especie de chantaje legal).
Muchas cosas tienen que cambiar en la AEAT (eso más que para un artículo daría para un libro) y, tal vez, la primera sea empezar a distinguir y saber tratar a ese tipo de contribuyente cumplidor, perceptor de rentas del trabajo y poco más, que a veces se equivoca y que recibe este tipo de tratamiento de la AEAT. Es posible que, desde un punto de vista económico, estas actuaciones salgan rentables, pero no podemos dejar de percibir su carácter pernicioso puesto que afectan a un número elevadísimo de contribuyentes (son miles las actuaciones de la AEAT de este tenor), y no podemos obviar que provocan una enorme desafección y rechazo hacía la Administración tributaria.
Para terminar, les cuento que animé a mi familiar a que presentara una reclamación ante el Tribunal económico-administrativo, pero recibí un mensaje en el que me dijo: “No merece la pena, son 100 euros”, por lo que ahí se acabó el asunto.
7 comentarios
Enhorabuena, Genma. Muy necesaria esta reflexión ante las numerosas cartas de amor no siempre necesarias que recibimos de la AEAT.
Quizá la Ley debería marcar más la diferencia entre dolo y simple negligencia o incluso volver a redefinir la negligencia para que no cualquier descuido involuntario y perfectamente normal pueda ser sancionable por el hecho de caer bajo el manto de la mera negligencia.
Los romanos lo definían muy bien: la diligencia de un buen padre de familia.
El análisis me parece excelente . Ojalá se tenga en cuenta la buena disposición del contribuyente y no se ejerza la prepotencia y el abuso de poder. Enhorabuena Gemma !
Muy interesante su artículo, como asesor fiscal creo que se deberían destinar partidas presupuestarias a mejorar la imagen de la AEAT.
Entre otras muchas posibles mejoras estaría sin duda las infracciones que se disparan por la propia aplicación informática sin que en muchos casos el funcionario pueda hacer nada. Coincidimos en que ofrecen una imagen muy alejada de lo que de verdad debería perseguir la AEAT. Hacer partícipe al contribuyente de la importancia y de la responsabilidad de contribuir para sufragar entre todos el gasto público.
Quizás antes de iniciar un expediente sancionador se debería hacer un filtro previo de la AEAT para evitar tanta sanción automática que penaliza en su mayoría errores humanos de contribuyentes sin ningún ánimo defraudador ni tan siquiera una mera negligencia dada la complejidad que reviste en muchos casos la normativa tributaria.
En definitiva, la AEAT tiene un largo camino para mejorar su imagen, confío en que llegará un día en el que al igual que ocurre en otros países más avanzados, exista un cultura de cumplir con la AEAT con responsabilidad y compromiso. Ese debe de ser el gran objetivo.
Quizás una buena solución fuese, que las asociaciones de asesores y la Administración Tributaria tuviesen más posibilidades de interactuar para mejorar el sistema. De paso que se exigiese una comisión asesora con competencias de veto antes de que el partido político de turno cambie nuestro sistema tributario para obtener más rédito electoral.
Ya ha sido criticado por el TS el principio de automaticidad de las sanciones por parte de la AEAT.,asi como la ausencia de fundamentacion en la imposicion de las sanciones,que normalmente descansan en un relato nominal de la mera expresion del articulado a aplicar en la LGT.Es evidente de que cualquier sancion,y dado que el procedimiento administrativo sancionador emana de la Ciencia Penal,tanto los tribunales administrativos y contenciosos-administrativos tuvieren delante casos como los acontecidos debieran proceder a su anulacion,debiendo de satisfacer los gastos /costas que pudieren incurrir los contribuyentes para que las conductas ejemplarizantes tengan su noble mision.En ello debieran estar tanto los inspectores de la AEAT,su jefe de Inspeccion o de Gestion, asi como su Delegado,pero claro aqui ocurre que en funcion de la “deuda instruida” perciben unas remuneraciones adicionales y ello hace que silencien sus posiciones.Creo que desde dentro debieran ser lo suficiente “neutrales” para que no se quebrase el “principio de culpabilidad” o “inocencia” que descansa en la mayoria de las actuaciones de los obligados tributarios.Es mas, en los intereses recibidos,la cantidad abonada no debiera de tributar,pues en puridad es reconocer el precio del dinero actualizado,lo que en cada caso supone un doble castigo tributario,a saber;Uno por los atrasos y otro por los intereses que se ven minorados por aplicacion fiscal de una norma que debe calificarse como temeraria.
Soy compañero tuyo, y si fuera mi familiar, vale pagaría los 100€ (solve et respete), pero en reclamación económico-administrativa se ganaría, como mínimo por falta de adecuada motivación y sin gastar cartuchos en reposición.
Y hablo por propia experiencia con familiares y amigos.
La explicación dada no es un error invencible frente a un borrador de la AEAT en una persona física no profesional sino con rendimientos del trabajo personal cuya diligencia dista de la de un profesional
Totalmente de acuerdo.
Probablemente ya no esté en plazo para REA pero sería conveniente en beneficio de todos recurrir y que este tipo de actuaciones masivas y sin rigor queden en evidencia para forzar un cambio de comportamiento en la AEAT.
Gracias.
Estimada Mª Genma: llevo quejándome del automatismo sancionador más de 30 años. Es una lacra enquistada en nuestra práctica administrativa, gravemente incrementada y auspiciada en los procedimientos de comprobación limitada de los órganos de gestión. Pero lo peor, ¿sabes qué es?: no es el aspecto económico; no; es el daño en la “concienciación tributaria” y en la “indefensión” que se genera en la mayoría de los ciudadanos de a pie. Yo suelo decir que estas prácticas “echan a la gente al monte”. Pues a partir de ese momento no les hables de “justicia tributaria”, “solidaridad”, etc.
Tengo buenos amigos en la AEAT -sobre todo en Inspección-, y sé que, como tú, su experiencia profesional a lo largo de los años ha ido templando sus valoraciones a la hora de abordar la cuestión sancionadora, pero la generalización de los procedimientos en los ámbitos de Gestión han provocado una situación que dista mucho del ideal de esa Hacienda Amiga y Solidaria que las campañas institucionales pretenden. Otro ejemplo, sobre el que también debería hablarse más, por el desprecio que representa para el ciudadano, es el asunto de la “Cita Previa Obligatoria”, sobre el que te invito a reflexionar.
En fin, un saludo cordial por mi parte, y mi enhorabuena por tu magnífico artículo-denuncia.