Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria

Cartas de amor de la Agencia Tributaria

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Hace unas semanas leí un artículo escrito por un catedrático de Universidad en el que relataba en primera persona su desasosiego como consecuencia de recibir una carta de Hacienda, uno de esos famosos “sobres negros”. No puedo negar la impresión que me causó que todo un catedrático universitario plasmara en unos cuantos párrafos lo que le ocurre a cualquier ciudadano cuando recibe una carta de Hacienda. Me pareció de especial relevancia su relato, no sólo por lo que contaba sino porque reflejaba una situación en la que se ha encontrado, se encuentra y se encontrará, un gran número de ciudadanos españoles que, año tras año, ponen todo su empeño en cumplir debidamente con sus obligaciones fiscales (básicamente presentar su declaración del IRPF) porque lo último que desean es que se fije en ellos la Agencia Tributaria.

El citado catedrático contó entonces su relato; yo ahora voy a contar el mío.

Hace pocos meses recibí un mensaje por wasap de un familiar, en el que me decía: “He recibido una carta de amor de Hacienda”. Me mandó las fotos de la citada carta (ininteligible para un contribuyente no especialista) y quedamos en hablar esa misma noche.  Se trataba de una propuesta de liquidación. Mi familiar, trabajador en una Administración, había recibido el año anterior una serie de atrasos como consecuencia del reconocimiento judicial de determinados complementos. Los citados atrasos venían recogidos en el borrador y en los datos fiscales que le facilitó la AEAT y lo había confirmado él mismo; sin embargo, en el borrador, aunque se incluían los atrasos, no se incluían los intereses que también se habían satisfecho. Ese era el motivo de la actuación de la AEAT. Se indicaba en la propuesta de liquidación que no se habían incluido en la declaración esos importes correspondientes a los intereses y que debían tributar. Conviene ahora aclarar, desde un punto de vista técnico que, mientras los atrasos tributan como rendimientos del trabajo, los intereses, al ser indemnizatorios, tienen la consideración de ganancias de patrimonio (dudo mucho que un ciudadano corriente sea capaz de saber eso). La cantidad a ingresar eran 511 euros.

Después de revisar la nómina en la que se pagaron los citados atrasos (de 85 páginas, puesto que los complementos no satisfechos se referían a más de 15 años), así como los acuerdos y resoluciones de la correspondiente entidad pagadora (que, además, se equivocó en sus cálculos, por lo que parte de los importes pagados inicialmente tuvieron que ser devueltos), mi familiar me confirmó que, efectivamente, había una partida que se refería a intereses.  Hechas las correspondientes sumas (atrasos del trabajo, por un lado, e intereses por otro) y contrastados esos datos con el contenido de la autoliquidación presentada (realizada, como hemos dicho, de acuerdo con el borrador facilitado por la AEAT), pudimos comprobar que, efectivamente, en la cuantía de los atrasos que se habían declarado no estaba incluido el importe de los intereses, por lo que no se había tributado por ellos.

Visto lo anterior, mi familiar manifestó su conformidad con la propuesta de la AEAT. Poco después, recibió la liquidación y pagó.

Unos días más tarde, recibí un nuevo mensaje de mi familiar: “Otra carta de amor de Hacienda”. Otra vez, le dije: “Hablamos esta noche”.

En este caso se trataba de una propuesta de sanción por un importe de 252 euros que, con reducciones, se quedaba en 106 euros. Una de esas propuestas que, cuando se reciben por los ciudadanos de a pie, resultan tan molestas y perturbadoras, no tanto por el hecho de que haya que pagar, sino por el contenido de estas. En la misma se incluyen de manera reiterada términos como infracción, negligencia, omisión de la diligencia exigible… y, aunque es cierto que esos términos son necesarios cuando se pretende motivar la imposición de una sanción, no podemos obviar que cuando se dirigen a alguien ajeno a nuestro ámbito tributario, resultan ciertamente ofensivos e intimidatorios.  “Ni que yo fuera Al Capone o un ladrón”, me dijo mi familiar.

Quedamos en presentar alegaciones explicando lo ocurrido y aportando la documentación pertinente, a fin de que se pudiera comprobar que no había negligencia alguna en la actuación. Se había actuado como lo haría cualquier ciudadano, confiando en la información facilitada por la AEAT, por lo que, si los atrasos estaban incluidos en el borrador, lo normal era confirmar el mismo, pues no se podía exigir al contribuyente que conociera el distinto tratamiento tributario de los intereses indemnizatorios y los atrasos.

Semanas después recibo otro mensaje de wasap: “Nueva carta de amor”. Otra vez, respondí: “Hablamos esta noche”.

Era la notificación del acuerdo de imposición de sanción. La respuesta a las alegaciones fue la siguiente: “la remisión de dichos datos fiscales constituye un servicio de asistencia para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero es el propio contribuyente el que debe comprobar que los datos incorporados eran los correctos y que incluían la totalidad de las rentas percibidas durante todo el ejercicio 2021, siendo responsable de la declaración presentada, en la que no ha incluido los intereses indemnizatorios percibidos, a pesar de que era conocedor de su cobro, por lo tanto se confirma el presente expediente sancionador”.

Ninguna referencia se hace en el acuerdo a las explicaciones dadas en el escrito de alegaciones, reiterando en sucesivos párrafos la negligente actuación del contribuyente.

Hace apenas unas semanas se acaba de publicar el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la AEAT en el que se indica que “en la imposición de sanciones tributarias se establecerán criterios sancionadores de manera que se incorpore como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas…”.

Desconozco si a partir de 2023 situaciones como la de mi familiar conllevarán o no la imposición de sanción (es la primera carta de Hacienda que recibe). En cualquier caso, como inspectora de Hacienda no puedo más que manifestar mi mayor pesar y preocupación por determinadas prácticas, demasiado habituales en el ámbito de la AEAT. Podría parecer, si fuéramos mal pensados, que la consigna fuera que hay que sancionarlo todo. Lo triste es que la realidad demuestra que este tipo de actuaciones son enormemente rentables para la Administración Tributaria, pues cuando se trata de cantidades poco elevadas el contribuyente paga y calla, sobre todo para no perder las reducciones (esa especie de chantaje legal).

Muchas cosas tienen que cambiar en la AEAT (eso más que para un artículo daría para un libro) y, tal vez, la primera sea empezar a distinguir y saber tratar a ese tipo de contribuyente cumplidor, perceptor de rentas del trabajo y poco más, que a veces se equivoca y que recibe este tipo de tratamiento de la AEAT. Es posible que, desde un punto de vista económico, estas actuaciones salgan rentables, pero no podemos dejar de percibir su carácter pernicioso puesto que afectan a un número elevadísimo de contribuyentes (son miles las actuaciones de la AEAT de este tenor), y no podemos obviar que provocan una enorme desafección y rechazo hacía la Administración tributaria.

Para terminar, les cuento que animé a mi familiar a que presentara una reclamación ante el Tribunal económico-administrativo, pero recibí un mensaje en el que me dijo: “No merece la pena, son 100 euros”, por lo que ahí se acabó el asunto.

*Las opiniones de los autores son de carácter personal y no tienen por qué coincidir con las de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).
Mª Genma Martín Meléndez, Inspectora de Hacienda del Estado

Mª Genma Martínez Meléndez, inspectora de Hacienda del Estado

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