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Delitos y penas por impuestos en una democracia

Sólo hay un delito público cuya denuncia no pueda realizar cualquier funcionario: el delito contra la Hacienda Pública. Frente a la creencia, incluso, de personas muy informadas en el ámbito fiscal que dicen que en “Hacienda nos creemos que todo es delito”, la realidad es bien distinta. Para empezar, muy pocos funcionarios pueden denunciar un delito a la Fiscalía o los Tribunales de Justicia: sólo los Delegados Especiales y los Directores de Departamento; es decir, una veintena de personas.

Esto quiere decir que, si se observan indicios de delito en un expediente de inspección, ello  supone que el caso se revisa por varios compañeros para que acabe en la mesa de una de las pocas personas con capacidad, reglamentaria, para denunciar un presunto delito. Si hubiese un interés en que se denunciasen más delitos, se seguiría el régimen general de que cualquier funcionario puede, o incluso, está obligado a denunciar un delito.

Más allá de esto, hay otro hecho incontrovertible: es una ley orgánica, el código penal, lo que  define qué es y qué no es un delito fiscal. En principio y simplificando, un delito fiscal es dejar de ingresar 120.000 euros en un ejercicio y de un determinado impuesto, de forma dolosa;  es decir, a propio intento. Y en una democracia, en un estado de Derecho, quién impone las penas por los delitos son los jueces. Y la acusación pública corresponde al Ministerio Fiscal, y no a la Agencia Tributaria, ni a los inspectores de Hacienda. Todo esto resulta bastante elemental, pero a menudo se olvida.

Como a muchos compañeros me ha tocado llevar algunos delitos fiscales; es decir, que en inspecciones que me han asignado han aparecido indicios racionales de criminalidad. A veces, hay temas discutibles y hay que tomar decisiones, pero no siempre. Por ejemplo, si un contribuyente se inventa el IVA soportado deducible, y gracias a eso deja de ingresar 150.000 euros al año, es muy complicado no plantearse que eso puede ser un presunto delito contra la Hacienda Pública. ¿Se tiene algún incentivo para remitir ese expediente a delito? Pues únicamente cumplir la ley, y eso era literalmente lo que yo he pensado cuando varios años después he tenido que volver a estudiarme un expediente para comparecer en un juicio – que se suspendió, además, en varias ocasiones – para que me interrogasen.

En la cuestión del delito contra la Hacienda Pública parece existir una disociación entre lo que se piensa en la Administración Tributaria y lo que se piensa fuera. Porque todos los compañeros que conozco tienen una idea parecida, que cumplen, con mejor o peor fortuna, con su obligación, y a menudo uno lee o escucha cosas completamente opuestas: “ánimo de revancha”, “actuaciones por su cuenta”, “rigor implacable”…

No tiene mucho sentido porque una sola persona, ni siquiera varias, pueden decidir por su cuenta. Porque, por encima de todo, estamos todos sometidos a una ley, que, además, luego interpretan, primero los Fiscales, y después los Jueces. Pero, conviene echar un vistazo a los datos: en 2019 se remitieron a delito 177 casos por un importe de deuda reclamada de 256 millones de euros. En 2018 se habían remitido este mismo número de casos, pero por una deuda de 110 millones. No son muchos casos dentro de varios miles de actuaciones. Hace una década se estaban enviando entre 600 y 1.000 casos, eso sí, muchos derivados de pelotazos del sector inmobiliario en los años de la Burbuja. Años en los que probablemente los incumplimientos más flagrantes de la ley fiscal se cometían de forma más grosera.

Inspectores de Hacienda

El Código Penal es un bisturí de precisión, no un arma masiva. Hay un principio de mínima intervención penal. Por eso, y porque probablemente en los últimos años, por diversas razones ha aumentado la conciencia fiscal, o por lo menos el miedo al castigo, la realidad es que hay menos denuncias por delitos fiscales. Eso sí, entre el 70 y el 75% de los casos (en los últimos años) remitidos por la Agencia Tributaria acaban en condenas penales totales o parciales, según señalaba el Director General de la Agencia Tributaria hace un par de años.

Todo esto no se puede poner en cuestión por un solo caso porque resulte especialmente mediático. Sobre todo, porque para que algo llegue a un juicio oral no sólo hace falta una denuncia de la Agencia Tributaria, – que sólo puede realizar un Delegado Especial, y no la supuesta vehemencia de alguna inspectora –  sino también la acusación de un fiscal, y que un juez ordene la apertura de juicio oral. Si esta sentencia luego es anulada por un Tribunal Superior, lo primero que uno debería pensar es que, a lo mejor no estamos en un caso habitual porque las anulaciones por falta de motivación no son precisamente, ni afortunadamente, habituales en un juicio penal.

En el ámbito penal de los impuestos, como en casi todos los aspectos de esta vida, hay a menudo disparidad de criterios. Y por supuesto, como en casi todo, hay ámbito de mejora. Sin embargo, conviene desterrar los mitos: ni hay incentivos para acusar a ningún contribuyente de delito, sino más bien lo contrario, hay sometimiento pleno a la Ley, porque quien decide enviar o no a alguien a prisión es un juez, y creer en las conspiraciones absolutas tiene más de paranoia que de opinión informada.

Francisco de la Torre
Francisco de la Torre

Inspector de Hacienda del Estado

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