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El fallecimiento de un familiar: un “trago” personal y ¿tributario?

En la vida se dan circunstancias que afectan al día a día de los ciudadanos, pero éstas también tienen un reflejo en la vida jurídica de la sociedad. Incluso algunas de ellas, tienen transcendencia en los propios impuestos. Al fin al cabo, los impuestos son, o deben ser, un reflejo de la vida.

Ejemplos de estas situaciones son muy variados, como catástrofes, crisis, etc. Pero si hay una circunstancia que refleja lo que acabamos de decir es la actual pandemia del COVID-19.

Los problemas, como insolvencias, cierres de empresas, desempleo, etc., causados por el virus, se trasladan al IRPF, pero, además, todo tipo de ayudas, ingresos, sistemas de protección, etc. también se pueden verse reflejadas en el impuesto. Así la campaña de este ejercicio 2020 incluye los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Agencia Tributaria ha establecido una serie de sistemas de ayuda y asistencia al contribuyente, como: información en su página web, cita previa, videos explicativos, confección de declaraciones, etc.

Pero, si hay un hecho que se produce todos los años y que se ha agravado con el COVID, sin olvidar que nunca recibe una atención especial, es el fallecimiento de una persona y su tributación. Al ver la información que dispone la web de la AEAT podemos comprobar que es manifiestamente mejorable.

Se ha producido un exceso de fallecimientos cercano a las 100.000 personas. Esto implica que hay unas 100.000 familias que han pasado por el “trago” de realizar todos los procedimientos y trámites civiles de la herencia como son el certificado de defunción, de últimas voluntades, de seguros, el impuesto de sucesiones (y pagarlo, en su caso), las plusvalías, los cambios en el catastro, en la Dirección General de Tráfico, cambios en las cuentas bancarias, etc. (Temas en los que también habría que mejorar la información de cómo realizarlos al ciudadano medio). Y todo ello, sin contar con el duelo por la muerte de un ser querido.

Y, en esto, llega la primavera y con ella el mes de mayo y hay que presentar la declaración de la Renta (el conocido IRPF). La tributación de los recién fallecidos es un procedimiento muy complejo, difícil, en el que no hay ejemplos claros, no hay vídeos explicativos, en definitiva, hay una escasa información.

Desde aquí quiero animar a la AEAT a que tenga en cuenta este problema y establezca un sistema de ayuda y apoyo a los ciudadanos a pasar estas circunstancias lo más rápido y sencillo posible.

inspectores hacienda

 

Pongo de manifiesto una serie de temas, desde el punto de vista práctico, que se producen y espero que puedan contribuir a la búsqueda de la sencillez, y que los iré desarrollando a base de preguntas que puede hacer cualquier ciudadano no especializado.

1. ¿Quién tiene que hacer la declaración de un fallecido?

La deben hacer los herederos y son responsables de la cantidad a pagar así como de cualquier deuda que tenga el fallecido, salvo las sanciones. Al mismo tiempo, los herederos recibirán cualquier devolución que tenga el fallecido.

2. ¿Qué documentos tengo que tener a mano?

El DNI y la declaración de la Renta del año anterior. (Es recomendable para cualquier persona tener una copia de la declaración de IRPF. Se puede conseguir en la página de la Agencia Tributaria). En el caso, de no tenerla se podrá obtener según con lo que expondremos más abajo. Además, hay que intentar tener todos los justificantes de los ingresos obtenidos por el fallecido, aunque a veces, es difícil encontrarlos. (Este es otro problemas y, en especial, en estos momentos)

3. ¿Si ha fallecido el mismo año en que se hace la declaración antes de mayo?

Deberá presentar la declaración del fallecido con fecha de devengo el 31 de diciembre de la misma manera que si no hubiera fallecido.

4. ¿Si ha fallecido en el año 2020?

Debe presentar la declaración del fallecido de manera individual, con las rentas obtenidas hasta la fecha de su fallecimiento.

5. ¿Qué pasa con el viudo o viuda?

Debe presentarla de manera individual o conjunta con el resto de la antigua unidad familiar, pero nunca conjunta con el fallecido.

6. ¿Quién me va a confeccionar la declaración?

La podría hacer la AEAT (con los sistemas de asistencia presencial o telefónica), los propios herederos y también otras instituciones públicas, asesorías fiscales, gestorías, etc.

7. Si quiero que me la haga la AEAT, ¿qué tengo que hacer?

Hay que solicitar cita previa para la confección telefónica (meses de mayo y junio) o presencial (en junio).

8. Sin el fallecido, ¿quién puede solicitarla?

Los herederos, indicando las circunstancias y teniendo a mano todos los datos de la testamentaría.

9¿Cómo puedo solicitar cita previa en la AEAT?

En la página web de la AEAT, así como en los teléfonos: 901121224 y 915357326 (atención automatizada para concertar y anular cita) y 901122344 y 915530071 (atención personalizada de lunes a viernes de 9 a 19 horas)

10. Si la hacen los herederos, ¿cómo puedo obtener los datos fiscales?

Si tiene la declaración del año anterior y usando la casilla 505, podrá obtener la referencia, que le dará acceso a los datos fiscales y a la confección de la declaración.

11. Si no tengo la declaración del año anterior ni la casilla, ¿puedo usar el certificado digital o la Clave Pin del fallecido?

No es posible, se inhabilitará con el fallecimiento

12. Al no tener la casilla 505, ¿qué puedo hacer?

Si no hizo declaración el año anterior, puede obtener la referencia con los datos del DNI y los datos de una cuenta bancaria cuyo titular sea el fallecido. Además, es posible pedir una referencia de campaña que solamente tendrá vigencia durante el periodo de realización de la declaración, que se obtendrá en las oficinas de la AEAT con cita previa o a través de videollamada.

13¿Puedo usar mi propio certificado digital personal como heredero?

Sí, pero para ello debo acudir a las oficinas de la AEAT, pidiendo cita previa en la sección de certificados y solicitar que le apoderen la condición de “sucesor” del fallecido. Cualquier heredero lo puede hacer.

Una vez realizado, podrá actuar de igual manera con el fallecido que consigo mismo.

14. Una vez tengo los datos, voy a empezar a confeccionar la declaración, pero ¿tiene la obligación de declarar?

Tendrá que examinar los límites legales generales, pero teniendo en cuenta las rentas e ingresos obtenidos hasta el momento de su fallecimiento. Los ingresos que ha obtenido en vida, no se elevan al año entero, por lo que el resultado de la declaración será más favorable para el fallecido.

15. ¿Hay algunas consideraciones sobre la tributación del fallecido?

Los bienes inmuebles a disposición del fallecido se prorraterán por el número de días. Ej. Si fallece el 1 de julio, se tendrá que imputar el rendimiento por los días que transcurren desde el 1 de enero hasta el 1 de julio.

Los inmuebles considerados como vivienda habitual se prorraterán por el número de días, aunque no se imputen ingresos en la declaración.

Los inmuebles alquilados: las rentas cobradas hasta el momento del fallecimiento.

Los pagos a la hipoteca por la vivienda habitual: se incluirán los realmente realizados antes del fallecimiento.

Los mínimos familiares, descendientes, así como las reducciones del trabajo, no se prorratearán.

16. Si le sale a devolver, ¿qué tengo que hacer?

Además de presentar la declaración, debo presentar una solicitud de devolución, modelo H-100 que se encuentra en la página de la AEAT: Inicio / Modelos y formularios / Formularios / Formularios para trámites ante la AEAT / Solicitud de pago de devoluciones a los herederos

Ponemos la ruta ya que es un modelo que está semiescondido que no aparece centro de los modelos y trámites del apartado de la Campaña de la Renta, únicamente buceando. en el informador de renta se puede llegar a un enlace

A modo de ejemplo deberá acompañar determinados documentos y datos de la testamentaría, así como las autorizaciones para el cobro de la devolución en la cuenta de uno de los herederos. En el modelo se detallan todos los datos. Varían los documentos si el importe de la devolución es mayor o menor de 2000 €.

Esta solicitud se presentará por registro telemático o presencial.

17.  Y si hay que pagar, ¿cómo lo hago?

Con los métodos habituales como son el pago en efectivo, mediante adeudo o cargo en la cuenta bancaria o la domiciliación bancaria.

Además, tendrá la posibilidad de solicitar los aplazamientos incluidos en la Ley de IRPF (en dos plazos 60%/40%) así cualesquiera otros que establezca la normativa tributaria recaudatoria.

18. El caso más habitual es el reparto de la nuda propiedad y el usufructo entre los hijos y el cónyuge superviviente, ¿cómo tributa esta situación?

inspectores hacienda

En el testamento se repartirán los bienes del fallecido pasando a los herederos, con especial consideración a la viuda/o. La situación más habitual es que la nuda propiedad pase a los hijos y el usufructo permanezca en la viuda/o.

CASO PRÁCTICO

Casa titularidad conjunta del fallecido y la viuda al 50% a disposición de ambos en régimen de gananciales. Fallecimiento el 2 de marzo. Por lo que en el testamento del fallecido solo se incluye la parte de propiedad suya. En el testamento deja a los hijos la nuda propiedad y el usufructo a la viuda. Valor catastral de la casa: 50.000 €. No revisado el valor catastral. 

Por lo que la situación jurídica es:

La viuda tendrá el 50 % de propiedad (que es la suya, tanto nuda propiedad como usufructo) más el 50 % del usufructo de la otra mitad de la casa (la que proviene del fallecido).

Los herederos tendrán la nuda propiedad del 50 % de la casa (la que proviene del fallecido).

Hay que destacar que la imputación de los rendimientos de los inmuebles a disposición de los contribuyentes corresponde al que realmente disfruta del bien, por lo que lo importante será el usufructo.

En la declaración al rellenar las casillas de los rendimientos inmobiliarios aparecen los conceptos “propiedad” y “usufructo”, y hay que fijarse en su significado:

  • Propiedad: significa la unión de nuda propiedad y el usufructo, esto es la plena disposición. No significa nuda propiedad.
  • Usufructo: significa el uso del bien.

Así pues, tributarán de la siguiente manera en el modelo de la declaración, en el apartado: Bienes inmuebles: Rentas inmuebles a disposición de sus titulares, se incluirá:

Fallecido: 50 % de la propiedad, desde el 1 de enero hasta el momento del fallecimiento.

25.000 x 0,02 x 60 días = 82,19 €

Viuda: Tendrá que hacer dos anotaciones en la declaración de Renta:

  • 50% de la propiedad durante todo el año
  • 50% del usufructo desde el fallecimiento hasta el 31 de diciembre

Primera anotación: 25.000 x 0,02 x 365 = 500 €

Segunda anotación: 25.000 x 0,02 x 305 = 417,81 €

Herederos con la nuda propiedad exclusivamente, no tendrán que declarar nada.

[Podemos comprobar que si se suma el importe total de las tres anotaciones: coincide con el importe de 1000 €, (50.000 € x 0,02 x 365 días)]

DATOS: 25.000 € (es el 50% del valor catastral), 0,02 (es el porcentaje de imputación en los casos en los que no hay revisión catastral)

Esperamos que con estas autopreguntas podamos ayudar a la confección de las declaraciones de IRPF de las personas fallecidas en estos momentos de inicio de la Campaña de la Renta.

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Juan Miguel González García

Inspector de Hacienda del Estado

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