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Administración Tributaria

La Promoción Interna en los Cuerpos adscritos a la AEAT. Problemas, causas y posibles soluciones

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Promoción Interna
El acceso al Cuerpo General Administrativo, especialidad Agentes de la Hacienda Pública

Ante el discurso que se está ofreciendo recientemente en relación con la supuesta mejora de las oposiciones en la promoción interna mediante el Acuerdo de la Mesa General de negociación de la Administración General del Estado de 3 de noviembre de 2022, conviene detenerse a examinar los datos de las últimas convocatorias efectuadas mediante dicho sistema de progresión en el empleo público.

1. Objeto del análisis: la promoción interna en los Cuerpos adscritos a la AEAT. Acceso al Cuerpo General Administrativo, especialidad Agentes de la Hacienda Pública.

Sirva como muestra del análisis de la promoción interna en la Administración General del Estado, el correspondiente a los siguientes Cuerpos especiales adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que desempeñan sus cometidos tanto en la propia AEAT como en el Ministerio de Hacienda y Función Pública:

  • Cuerpo General Administrativo, especialidad Agentes de la Hacienda Pública (AHP), del subgrupo C1 de clasificación profesional.
  • Cuerpo Técnico de Hacienda (CTH), del subgrupo A2.
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (CSIHE), del subgrupo A1.

Destacando la gran utilidad de la promoción interna en el ámbito de la AEAT (y del Ministerio de Hacienda) para el acceso a dichos puestos, podrán advertirse determinadas circunstancias relevantes en unas oposiciones que convocan a no pocos aspirantes.

 2. Características de las pruebas de acceso por el turno de promoción interna

En esta primera entrega tomaremos como ejemplo el sistema de promoción interna correspondiente al cuerpo de agentes de la Agencia Tributaria, con nivel C1, examinando los datos de las oposiciones convocadas para que los empleados públicos puedan, mediante un sistema especial -el de promoción interna-, distinto del general para cualquier opositor (turno libre), acceder a una categoría superior, nivel C1, procediendo del escalón inferior (subgrupo C2).

Según las convocatorias de esta oposición, el proceso selectivo comprende tanto la oposición, propiamente dicha, como una fase de concurso. El análisis se centrará en la fase de oposición:

  • Dentro de la fase de oposición se establecen dos ejercicios, un primer ejercicio consistente en un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple; y un segundo ejercicio consistente en la contestación de un supuesto teórico práctico sobre una materia determinada.
  • Debe tenerse en cuenta que, en este sistema de oposición, dentro de la Función Pública existen lo que se denominan medidas de “fomento de la promoción interna”, consistentes (para el acceso a Agente de la Hacienda Pública) en que se permite conservar la nota del primer ejercicio -cuestionario-, tanto si éste se ha superado en una convocatoria, como si se ha aprobado la oposición, pero no se ha superado la fase de concurso (si se han aprobado los dos exámenes, pero no se han reunido los méritos suficientes para alcanzar una de las vacantes). Para que se exima al opositor de realizar el primer ejercicio, el cuestionario, el aspirante tiene que manifestar su derecho a dicha exención del examen en la solicitud.
  • También se prevén otras exenciones del primer ejercicio en caso de que se trate de aspirantes que pertenezcan a una determinada categoría de cuerpos y puestos – “Forma de acceso «A»-, así como exenciones de parte del cuestionario si el aspirante pertenece a determinadas cuerpos o escalas y está destinado en puestos reservados en la AEAT, según se establece en las convocatorias -“Forma de acceso «B»-.
  • Por su parte, aunque no es objeto de este análisis el estudio de forma exhaustiva de la oposición en el turno de acceso libre -sin perjuicio de destacar algunos aspectos-, debe indicarse que no se prevé en el turno de acceso libre la mencionada ventaja de conservar la nota del primer ejercicio, para posteriores convocatorias, o la exención de dicho ejercicio.

Pueden consultarse las pruebas a superar, su valoración, y las medidas de fomento de la promoción interna, en el apartado de convocatorias de ofertas de empleo público de la web de la AEA

3. Datos de las convocatorias analizadas

     3.1 Datos generales

Según los datos de cada una de las convocatorias, en la mayoría de los casos el grueso de los opositores convocados pertenece a la denominada forma de acceso «A», exentos del primer ejercicio, representando un total respecto de los aspirantes de entre el 73% y el 86%.

Y se examinan del primer ejercicio, en su totalidad, un número de entre 5 y 10 aspirantes; y parcialmente (60 de 100 preguntas) un número de entre 55 y 74 aspirantes. Véanse cuadros en anexo.

    3.2 Incremento de plazas no aprovechado suficientemente

De acuerdo con la siguiente tabla, las cuatro últimas convocatorias han mantenido un nivel de plazas ofertadas similar, salvo en la última, de 2021, en la que se incrementó el número de plazas, pasando de las 130 a 200:

Se aprecia que, aunque por la Administración se ha efectuado un esfuerzo, aumentando el número de plazas, este incremento, del 53,85%, no se ha visto acompañado del mismo incremento en el número de opositores.

Así, el número de opositores oscilaba en la cifra de los 300, y en el año 2021, pese al mayor número de plazas ofertadas, sólo se presentaron un 1,63% más de opositores que en 2018. Ello, sin considerar el incremento de alrededor de 20 opositores más en los años 2019 y 2020, el cual decayó en 2021.

     3.3 Alto porcentaje de plazas vacantes

Otro problema que se plantea con frecuencia en la serie estudiada es el alto porcentaje de plazas vacantes en cada convocatoria:

Los datos muestran que, salvo el ligero descenso en el año 2019, el número de aprobados difícilmente llega al 60% de las plazas ofertadas.

Con la excepción del año 2020, en el que se cubrieron un 62,31% de las plazas ofertadas, en el resto de las convocatorias se rozó el 50% (2018), y no se llegó ni a la mitad del número de plazas en 2019 (46,15%) y en 2021 (49,50%), ejercicio éste en el que las plazas se ampliaron en número de 130 a 200.

Como resultado de lo anterior, el porcentaje de vacantes ha estado, generalmente, en torno al 50-60%, destacando como algo excepcional en la serie la convocatoria del 2020, en la que aprobaron 21 opositores más que en la anterior convocatoria (2019).

Dicha tendencia de incremento de opositores aprobados, experimentada en 2020, no se ha mantenido en el tiempo, pues en la siguiente convocatoria, la de 2021, sólo aprobaron 18 opositores más, reduciéndose el número de aprobados del 62,31% al 49,50%, e incrementándose el porcentaje de vacantes del 37,69% al 50,50%, pues, aunque las plazas se incrementaron en gran número (70 plazas más), el porcentaje de aprobados decayó en 12,81 puntos porcentuales.

4. Efectos de las medidas de fomento de la promoción interna

     4.1 Utilización y aprovechamiento de las medidas

En cada convocatoria se presenta un elevado número de opositores que, según se ha mencionado, de acuerdo con las bases de cada convocatoria, están eximidos de realizar el primer ejercicio de la oposición, consistente en un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple (entre 200 y 280 aspirantes, aproximadamente).

Se aprecia que este porcentaje, de opositores con el ejercicio exento o guardado, es de una media del 79%, superándose el 80% en las convocatorias de los años 2020 y 2021.

El ejercicio que está exento o “guardado” -ya aprobado con anterioridad-, es un tipo test de respuesta múltiple, de forma que lo que queda para finalizar la oposición es superar el segundo ejercicio, consistente en la contestación por escrito de un supuesto teórico-práctico.

Del total de aprobados se aprecia que:

  • por ejemplo, en el año 2018 sólo 48 de los 226 aspirantes con el primer ejercicio exento o “guardado” consigue superar la oposición, y los 21 opositores restantes que también aprobaron lo hicieron enfrentándose a los dos ejercicios de la oposición en la misma convocatoria;
  • y en los años 2019, 2020 y 2021, el número de aprobados con el primer ejercicio ya reservado -o exentos del mismo- se incrementa situándose en 55, 75 y 87 opositores, respectivamente.

Sin embargo, destaca que del conjunto de opositores que ya están eximidos de hacer el primer ejercicio, sólo entre un 21,43% y un 34,52% consiguen aprobar la oposición. (promedio del 25,97% en los años 2018-2021).

Por tanto, hay un porcentaje de entre el 65-78% de opositores que pese a estar exentos de realizar el primer ejercicio, no consiguen superar la oposición, existiendo un amplio número de plazas vacantes (promedio del 74,03%, en los años 2018-2021, de aspirantes que pese a disfrutar de dichas medidas no consigue aprobar la oposición):

     4.2 Comparativa con el turno libre

A todo lo anterior debe añadirse que la comparativa de datos entre promoción interna y turno libre demuestra una ratio de aspirantes por plaza significativamente muy inferior en promoción interna: un promedio de 2,25 aspirantes, frente a un promedio de 26,06 aspirantes por plaza en turno libre.

Y, existiendo menos competencia entre opositores en promoción interna, el número de vacantes es muy superior tanto en números absolutos como en porcentajes en promoción interna frente a turno libre.

Por otro lado, tomando las notas máximas y mínimas de los aprobados en cada convocatoria, se aprecia que entre el margen de calificaciones del 5 y el 7 no es posible, en promoción interna, obtener un número de aprobados suficiente para cubrir el 90-100% de las plazas, aunque existe muchísima menos competencia que en turno libre.

5. Conclusiones que pueden extraerse de los anteriores datos

De lo anterior se advierte que, considerando el reducido ratio de aspirantes por plaza, así como la existencia de medidas de fomento de promoción interna que eximen de la realización de un ejercicio, no concurre un número de aspirantes suficientemente preparado como para absorber las plazas que se ofertan en promoción interna. 

6. Análisis de la situación. Efecto pernicioso del establecimiento de medidas que reduzcan la exigencia de las pruebas para el acceso por promoción interna.

     6.1 Incógnitas sobre los efectos de los cambios sobre opositores con ejercicios guardados

Si los temores se imponen, y las oposiciones en turno de promoción interna fueran a reformarse eliminando ejercicios prácticos y reduciéndolo a un tipo test, como se pretende en el acuerdo firmado recientemente y publicado el 3 de noviembre pasado, se plantearían las siguientes incógnitas:

  • ¿Sería necesario que un opositor, en el primer año del supuesto nuevo sistema, si ya tiene ejercicios exentos o “guardados”, tuviera que efectuar algún ejercicio para aprobar?
  • ¿Existe riesgo de que se perpetre una convalidación de ejercicios de convocatorias anteriores sin necesidad de mayor demostración de conocimientos, y, por tanto, de mérito y capacidad? Esto es, bajo el argumento de que ya superó un tipo test en años anteriores, o se está eximido de ellos, el aspirante sólo se enfrentaría a la fase de concurso, quedándose reducida la demostración de conocimientos ante un Tribunal en la mínima expresión.

En tales casos, se estaría “aprobando” a todo un colectivo de opositores que se quedaron con un ejercicio reservado o “guardado”, el primero, por pertenecer a una determinada categoría de puestos, o por haberlo superado en la oposición convocada en el año o dos años anteriores, que, por mor de una reforma disparatada, accederían a una categoría superior por promoción interna, con la consiguiente injusticia para aquellos compañeros que, teniendo también un ejercicio guardado o reservado, tuvieron que enfrentarse a un supuesto teórico-práctico.

Asimismo, esto podría suponer un “pase directo” a la nueva categoría, sin necesidad de demostrar mayor conocimiento, esto es, con una menor exigencia de capacidad para acceder al puesto de trabajo con respecto a los opositores de las convocatorias anteriores.

     6.2 Incorrecta solución del problema de falta de cobertura de vacantes mediante la reducción del nivel de exigencia en las pruebas de acceso por promoción interna

La magnitud del despropósito se aprecia correctamente cuando se observa -tomando datos de la convocatoria de 2019- que de los más de 200 opositores que ya tenían ganado un ejercicio, esto es, sólo tenían que hacer el supuesto teórico-práctico, únicamente aprobaron 48 de ellos, quedando un amplio número de vacantes (61 plazas) las cuales no fueron cubiertas ni por opositores con ejercicio reservado, ni sin reserva.

Así, ni siquiera el 50 % de los opositores con el primer ejercicio reservado se encontraba en dicha convocatoria en condiciones de aprobar el segundo.

Y, en el caso de la convocatoria del año 2019, aunque un 91% de los opositores aprobados ya tenía reservado el primer ejercicio, quedaba un amplio número de vacantes (70 plazas) que no fueron cubiertas. Y tampoco en este caso el 50% de los opositores con el primer ejercicio reservado se encontraba en condiciones de aprobar el segundo de los ejercicios. Similar situación se presenta respecto de la convocatoria del año 2020.

La situación es todavía más llamativa en la convocatoria del año 2021, en la que se produce un importante incremento de plazas ofertadas: de 130 se pasa a 200 plazas. Aún con dicho incremento, desciende el porcentaje de los opositores que aprueban con el primer ejercicio reservado (de un 92,59% en 2020 se pasa a un 87,88% en 2021), y se incrementa el de aquellos opositores que aprueban la oposición examinándose de todos los ejercicios en la misma convocatoria (de un 7,41% en 2020 a un 12,12% en 2021).

Tampoco en el caso de la convocatoria del año 2021 fue posible que, al menos el 50% de los opositores con el primer ejercicio reservado, superase la oposición.

En suma, los ratios de opositores con ejercicios reservados que finalmente aprueban la oposición muestran un porcentaje muy reducido de aprobados, pese a la ventaja de haber conservado la nota del primer ejercicio durante dos convocatorias, o de estar eximidos de realizarlo.

De este modo, generalmente suele quedar un porcentaje de plazas vacantes de alrededor del 50% que podrían cubrirse por opositores con el primer ejercicio ya aprobado previamente en otra convocatoria, o reservado según las bases de las convocatorias, pues su número suele ser cercano al doble de las plazas ofertadas, pero, sin embargo, sólo un promedio del 26% de los opositores que tiene ya un ejercicio aprobado, o exento de realizar -el primero de ellos-, consigue aprobar la oposición.

Ello implica que hay un 74% restante de opositores que, pese a tener aprobado -o eximido de realización- el primer ejercicio, no consiguen superar el segundo ejercicio en las convocatorias posteriores.

Querer eliminar este segundo ejercicio supondrá una merma en la evaluación de los conocimientos de los opositores de promoción interna, aprobando a opositores que pese a tener un tipo test de respuesta múltiple aprobado -o eximido de realizar-, no han sido capaces de superar un supuesto teórico-práctico, ni tendrían que enfrentarse al mismo.

7. Conclusión

Pese la existencia de menor competencia que en el turno libre, y del establecimiento de importantes medidas en favor de la promoción interna, eximiéndose total o parcialmente de examen el primero de los ejercicios, el amplio número de vacantes que resulta de cada proceso selectivo pone de manifiesto una falta de preparación ante los exámenes, demostrándose que el sistema de promoción interna no es suficientemente aprovechado por los aspirantes.

Con una solución, como la que se deriva del acuerdo publicado, consistente en abrir la mano a aprobar la oposición con sólo un tipo test, no parece complicado que se pudiera aprobar a 200 opositores por año, pues esta parece ser la “bolsa” de opositores que tienen un ejercicio ya aprobado con anterioridad -o reservado- pero que no han conseguido superar el segundo.

Cuestión distinta es que ello resulte una solución razonable y compatible con la objetividad que debe regir un procedimiento que ha de estar presidido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con la finalidad de garantizar que la selección de candidatos en dicho procedimiento garantice una Administración pública eficiente en beneficio del ciudadano y, por ende, de los intereses generales a los que debe servir.

Es necesario que se continúe fomentando la promoción interna, publicitando las ventajas que esta vía ya comprende para que el empleado público funcionario pueda ascender de categoría, pero sin reducir el nivel de exigencia, para lo cual es necesario un adecuado nivel de preparación.

Puedes consultar cuadros anexos en este en enlace  –  VER 

Antonio Morales, Inspector de Hacienda del Estado

* Este es el primer análisis de una serie de tres, siendo los dos siguientes los relativos a la Promoción interna al Cuerpo Técnico de Hacienda (CTH) y al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (CSIHE)

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