Un blog de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Administración Tributaria

La tributación del socio profesional

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Tributación socio profesional

En el primer programa de Tributos y Vino, un podcast en el que tratamos con los mejores expertos en la materia diferentes temas relativos al ámbito de la fiscalidad, analizamos la tributación que soportan los profesionales en nuestro país, todo ello marinado con buen vino

Tras la repercusión mediática que tuvo el cambio de residencia fiscal de conocidos youtubers, decidimos debatir sobre la regulación fiscal que atañe a los profesionales en España, realizando una comparación con la situación en el ámbito internacional. A continuación, repasaremos las principales cuestiones que abordamos en la tertulia, sin perjuicio de lo cual, os invito a escuchar el capítulo .

Como toda actividad empresarial, las actividades profesionales también implican la ordenación por cuenta propia de medios humanos y/o materiales, con la finalidad de participar en la producción y distribución de bienes y servicio que serán ofertados en el mercado.

Media decir, antes de entrar en materia, que no existe ningún imperativo legal por el cual las actividades empresariales deban realizarse a través de la forma jurídica que más favorezca a la Hacienda Pública. Por el contrario, es aceptada la llamada economía de opción, que permite al contribuyente elegir, de entre las distintas alternativas que prevé el Ordenamiento, aquella que más le favorezca, es decir, la que conlleve el menor pago de impuestos.

Con el fin de concretar cuáles son las actividades profesionales, el legislador se remite a la enumeración contenida en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas.

Cuando estas actividades son desempeñadas directamente por una persona física, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales constituyen rendimientos de actividades económicas a incluir en la base imponible general del IRPF. Estos rendimientos quedarán sujetos a una tarifa progresiva, cuyos tramos más elevados importan en torno al cincuenta por ciento.

Con carácter general, alcanzado cierto nivel de beneficios, el profesional se decantará por constituir una sociedad mercantil y desarrollar su actividad económica a través de ella. Esto nos conduce a la segunda modalidad por la que pueden tributarlos profesionales, y en la que se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones para evitar incurrir en contingencia fiscales.

Cuando el profesional – persona física – constituye una sociedad mercantil para el ejercicio de su actividad económica, pasa a ser parte vinculada de la sociedad cuando su porcentaje de participación alcance el 25%.

El hecho de ser partes vinculadas tiene una especial trascendencia tributaria, ya que las operaciones entre el socio (profesional persona física) y la sociedad deben valorarse por el valor de mercado. Por lo tanto, la retribución que perciba la persona física por parte de la sociedad debe ser de mercad,  siendo el comparable por excelencia para determinar dicha renta de mercado el precio facturado por la sociedad por los servicios profesionales, minorado en los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

La consecuencia de esta norma de valoración es que una parte sustancial de los rendimientos generados en la sociedad terminarán por integrarse en la base imponible general del IRPF del socio, constituyendo, a su vez, gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

 

Con el fin de crear un puerto seguro que dote de mayor certeza a estas operaciones, el legislador introdujo la regla del artículo 18.6 de la Ley del Impuesto de Sociedades que, a grandes rasgos, permite considerar que la mencionada renta se ajusta al valor de mercado si la retribución de los socios profesionales no es inferior al 75 % del resultado de la entidad (previo a la deducción de las retribuciones de los socios profesionales).

Otra cuestión que es necesario tener en cuenta es el requisito de que la sociedad cuente con los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la actividad. Se trata, en definitiva, de que la sociedad aporte valor a través del proceso de ordenación en el mercado, de los factores materiales y humanos. En el caso de que la sociedad estuviese vacía de todo contenido, se trataría de un supuesto de simulación y toda la renta obtenida por la sociedad se imputará al socio persona física, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Como se desprende de las alternativas de tributación citadas, el hecho de calificar (a efectos del IAE) a una actividad económica como actividad profesional, en lugar de empresarial, tiene una gran relevancia, ya que, en el caso de tratarse de una actividad empresarial, las rentas generadas en sede de la sociedad no deben trasladarse, en principio, a la base imponible del IRPF por el régimen de operaciones vinculadas.

A este respecto, es interesante la reciente consulta de la DGT V0773-22, que clasifica en la sección 1ª de las Tarifas del IAE (actividades empresariales) la actividad de influencer, consistente en la publicación de videos y fotografías realizadas por la interesada en una plataforma, lo que abre la puerta a poder tributar a través de una sociedad, sin la necesidad de trasladar las rentas a la base imponible del IRPF del socio por aplicación del régimen de operaciones vinculadas.

 

Carlos Ramírez Alfaro, Inspector de Hacienda del Estado y coautor del podcast  “Tributos y vino

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