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Los costes del cumplimiento tributario: un concepto poco conocido

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Tradicionalmente, cuando nos preguntamos por la carga tributaria que existe en una jurisdicción fiscal y la comparamos con la de otros territorios, la doctrina y los comentaristas o tertulianos, más o menos profesionales, ponen el acento en la presión tributaria y utilizan para estas comparaciones los datos proporcionados por organizaciones internacionales, en particular, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuyo acrónimo es OCDE[1].

Es más, si nos disgusta lo que tales estadísticas nos indican, por ejemplo, que la presión fiscal absoluta española, en 2021, último ejercicio para el cual se dispone de información, era del 38,4% sobre el Producto Interior Bruto frente a, verbigracia, el 45,1% de Francia[2], siempre podremos acudir a otros conceptos estadísticos que, pretendidamente, reflejan mejor el esfuerzo fiscal de un país en un momento dado de tiempo, caso de los índices de Bird o Frank, por mencionar solamente algunos indicadores del mencionado esfuerzo fiscal[3].

En cualquier caso, estos datos estadísticos miden, de una u otra manera, las cantidades a pagar, las deudas tributarias, de los contribuyentes de un territorio en un momento dado respecto de otro índice económico.

Sin embargo, pagar impuestos (como todos sabemos), no consiste solo en cumplir con la obligación tributaria principal, tal y como la delimita el artículo 19 de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, la obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria; sino dar cumplimiento a múltiples obligaciones tributarias formales, accesorias, de realizar pagos a cuenta, etc., más o menos, mejor o peor,  delimitadas en nuestras Leyes y reglamentos tributarios.

Pero, además, cumplimentar los modelos, requerimientos de información y otras herramientas del cumplimiento tributario conlleva, asimismo, tiempo, esfuerzo y, en muchos supuestos, el pago a diferentes profesionales que nos ayuden a realizar tal labor con cierto rigor jurídico y técnico.

Nos adentramos, en consecuencia, en el confuso y volátil mundo de los “costes de cumplimentación” de los tributos, costes indirectos o, en terminología anglosajona, compliance costs, poco publicitados, escasamente considerados en los textos legales y sin una evaluación precisa de su monto, relevancia y evolución.

Eso no quiere decir que sean negados o que no debiéramos realizar esfuerzos estadísticos para delimitarlos, cuantificarlos y homogeneizarlos, permitiendo la comparación con otras jurisdicciones, sino que se suelen marginar, menospreciar o, lo que es peor, se magnifican y publican en medios informativos sin ningún rigor, con noticias escandalosas, carentes de rigor estadístico, como son las relativas a cuántos días al año se necesitan para pagar impuestos en España o en cualquier otro lugar del Mundo, sin el adecuado soporte cuantitativo y sin el contraste de una organización internacional que aporte la metodología apropiada.

Nuestro Ordenamiento conoce y enfatiza, por el contrario, su importancia, de hecho, su reducción constituye uno de los principios básicos en la aplicación de nuestro sistema tributario, como reconoce el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria[4] y tal objetivo se menciona siempre como una de las finalidades esenciales de las labores de asistencia e información de laAgencia Tributaria, bastando leer la “Adenda 2022 al Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023”, para encontrarnos tal objetivo una y otra vez entre los programas de la Agencia.

Pero no se ha emprendido en España de manera sistemática ni una recopilación, ni una cuantificación de tales costes, ni siquiera se han identificado y no, por falta de metodologías internacionales al respecto[5], por lo que todo propósito por parte de nuestra Agencia Tributaria de minorar los costes de cumplimiento con cualquier programa o herramienta se queda en eso: en una afirmación apodíctica, carente de contrastes rigurosos.

[1] Datos tomados de su histórica y monumental obra estadística Revenue Statistics of Country Members, recientemente ampliada a nivel prácticamente universal. Ver

[2] Passim.OCDE. Revenue Statistics 2022. The Impact of COVID-19 on OECD Tax Revenues, November 30,22. VER

[3] Y también, lógicamente, podemos acudir a otros ejemplos comparativos dentro de la OCDE, supuesto de México, cuya presión fiscal en el año 2021 fue del 16,7%, la más baja de la OCDE. Claro está que, a lo mejor, muchos de los que utilizan estos últimos datos comparativos, no estarían muy dispuestos a vivir en la Tierra Caliente.

[4]  Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.

….La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. (El énfasis es nuestro).

[5] Citamos, a modo ejemplar, dos: Naciones Unidas. Centro InterAmericano de Administraciones Tributarias. Medición de los costos de transacción tributarios de Pequeñas y Medianas Empresas, Nueva York, 2014, VER  (acceso realizado el día 2 de marzo de 2022) y Banco Mundial. Encuestas de percepción y costos de cumplimiento tributario. Una herramienta de reforma tributaria, Washington D.C. 2011, VER (acceso realizado el día 2 de marzo de 2022).

AVISO:  

Las opiniones de los autores son de carácter personal y no tienen por qué coincidir con las de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE). 

 

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