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¿Me sale a pagar o a devolver?

El 7 de abril comenzó la campaña de la declaración de la renta y de patrimonio del 2020. Durante los casi tres meses que dura la campaña se prevé que se presenten más de 21,5 millones de declaraciones, de las cuales aproximadamente 3 de cada 4 declaraciones resultaran a devolver. Todos los datos sobre la previsión de la campaña pueden consultarse aquí.

Información y asistencia en la declaración de la renta

Desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se realiza un importante trabajo todos los años para ofrecer declaraciones (casi) completas, con los datos fiscales incorporados, así como servicios para la ayuda a la presentación. Y, además, se hace muy bien, así que no vamos a dedicarnos aquí a copiar su trabajo y nos remitimos a los siguientes enlaces para su mejor consulta:

1. Manual práctico Renta 2020: con explicaciones, supuestos prácticos, novedades…, en versión HTML y PDF.

2. Video tutoriales hechos por nuestros youtubers amateurs para conocer el funcionamiento del programa Renta WEB   2020. Si os gustan, dadle un like y suscribiros al canal oficial de la AEAT en Youtube para más videos.

3. Servicio de asistencia para ayudarte a hacer la declaración de la renta, tales como llamadas, la tradicional cita previa a partir del 4 de mayo o dudas tributarias en general, entre otros canales.

4. La AEAT también enumera algunos casos típicos que conviene revisar (cuotas sindicales, aportaciones a planes de pensiones, deducciones autonómicas, referencias catastrales de inmuebles, prestaciones por ERTE,…)

5. En general, todo el portal de la renta 2020 está pensado para tratar de ayudarle en este trámite, hacerlo más fácil, más seguro y más rápido.

A título de ejemplo, me voy a limitar a poner un pantallazo de uno de los videos de ayuda elaborados por la AEAT. Se puede ver como el programa aconseja la presentación conjunta por ser más favorable que la individual. Además, es importante también saber que si aparece el signo menos (-) delante del número, el resultado es a devolver; yo pensaba que esto era una cuestión menor hasta que durante la anterior campaña de renta me llamó una amiga preocupada con su declaración porque «me sale a pagar cebao» y eso que «me he subido mucho la retención», ¿cómo podía ser? Tras darle vueltas al asunto, no pudo alegrarle más la respuesta, no le salía a pagar, le salía a devolver.

 

Circunstancias excepcionales: IMV y ERTE

Si la campaña de la declaración de la renta 2019 ya fue especial (a través del plan de asistencia telefónica, «Le Llamamos», se incrementaron en un 383 % las declaraciones presentadas por esta vía), este año será excepcional, y ello porque la declaración de la renta lo es del año natural inmediato anterior, es decir, la declaración de la renta nos obliga a recordar lo que hicimos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en esta ocasión, del año 2020.

Por tanto, este año no sólo nos encontraremos con las circunstancias especiales para la asistencia en la presentación (como en la anterior campaña), sino también con las excepcionales circunstancias económicas que condicionarán el contenido de muchas declaraciones, entre estas circunstancias destacan dos, por el número de contribuyentes afectados y por su vulnerabilidad: afectados por ERTE y beneficiarios del IMV (ingreso mínimo vital).

Para este colectivo de contribuyentes se ha diseñado una especial campaña de asistencia con envío de cartas con información y recomendaciones, así como mensajes en los datos fiscales, o la posibilidad de fraccionar en seis meses sin intereses el resultado de la declaración (en este caso sólo para los afectados por ERTE). Sin ánimo de extenderme demasiado, la problemática es básicamente la siguiente:

1. Para los más de 460.000 beneficiarios del IMV: están obligados a presentar la declaración, con independencia de que sean menores de edad o de que todas las casillas de la declaración estén vacías. Es fundamental que presenten la declaración, pues es una obligación de los beneficiarios.

2. Para los casi 3,5 millones de contribuyentes afectados por ERTE: la problemática es triple, por un lado, la (muy posible) obligación de presentar declaración cuando otros años no estaban obligados, por otro lado, el resultado de la declaración a pagar y, finalmente, por los pagos indebidos del SEPE.

Respecto a los ERTE, sí que me parece de interés destacar algunos aspectos. En primer lugar, que no se pagan más impuestos por haber estado en un ERTE. Dos personas con iguales circunstancias personales y familiares e iguales ingresos, pero uno de único pagador y otro de dos pagadores, siendo uno el SEPE por un ERTE, pagan exactamente los mismos impuestos, pero en distinto momento de tiempo. ¿Y por qué esta diferencia? Pues por la ausencia de retenciones. Las retenciones son un pago a cuenta del IRPF futuro, durante el año vamos pagando poco a poco nuestro IRPF, de forma que al hacer la declaración ya hayamos adelantado la mayor parte o, en ocasiones, algo más y se nos devuelva el exceso. Sobre porqué suele salir a devolver en unas comunidades autónomas o a pagar para determinadas personas, podemos hablar otro día si os interesa. Por eso las retenciones son tan importantes, facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Estar obligado, o no, a presentar la declaración de la renta, no implica necesariamente que resulte a pagar; mi consejo siempre es consultar el borrador de la declaración para ver (1) si estás obligado y (2) si te sale a devolver.

Finalmente, con relación a las personas que hayan percibido prestaciones indebidas por los ERTE, resumo en el siguiente algoritmo de decisión las recomendaciones de la AEAT:

Elaboración propia a partir de las recomendaciones de la AEAT.

Inteligencia artificial: machine learning y algoritmos

No me gustaría acabar sin hacer una breve referencia a la inteligencia artificial y su asistencia en la declaración de la renta.

En primer lugar, respecto a los algoritmos. Para entender qué es un algoritmo, podemos ver el ejemplo anterior, un conjunto ordenado de operaciones sistemáticas para tomar decisiones. Dado que el programa Renta WEB para la asistencia en la declaración de la renta tiene por finalidad ayudar a calcular el importe final de la misma, debe incluir mecanismos para realizar operaciones sistemáticas para tomar decisiones y eso implica la adopción de criterios administrativos que interpreten la normativa aplicable. En todo caso, conviene recordar que el programa Renta WEB es sólo un instrumento que pretende facilitar esta tarea, pero no olvidemos que no es obligatorio utilizar este programa de asistencia, se puede utilizar cualquier otro medio para presentar el modelo 100 para autoliquidar el IRPF. Por tanto, los algoritmos que utiliza la AEAT no coartan la libertad de los contribuyentes, son libres de elegir.

Este año, además, la declaración de la renta incorpora una importante novedad. Se van a combinar los avances de la psicología económica (behavioral insights) con el aprendizaje automático (machine learning) para diseñar una intervención que pretende evitar los errores recurrentes de los contribuyentes que modifican su declaración de la renta. Aquí se puede ver la explicación del proyecto por Ramón Palacios y Jaime Arboleda durante el Congreso de la Universidad Complutense de Madrid sobre Fiscalidad e Inteligencia Artificial: Incidencia en el sistema fiscal y en los procedimientos.

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Pablo Grande Serrano

Inspector de Hacienda del Estado

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