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«Muerte civil» para los emisores de facturas falsas

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado acaba de hacer público, hace apenas unos días, una batería de propuestas para reducir el fraude fiscal en España en un documento denominado Propuestas contra el fraude fiscal y de reforma de las Administraciones Públicascuyo primer adelanto tuvo lugar en nuestro último Congreso, celebrado el pasado noviembre en VigoEntre las 124 medidas planteadas, me gustaría centrarme en una de ellas, en la llamada muerte civil para grandes defraudadores fiscales.

Es ésta una propuesta novedosa, de gran calado y de enorme trascendencia que, de llevarse a cabo- tal como los inspectores de Hacienda proponemos – evitaría que los defraudadores fiscales puedan acceder incluso a subvenciones o a la contratación pública. Esta medida debería aplicarse a los casos más graves de contribuyentes, de creación de sociedades pantalla, testaferros o condenados por infracciones a partir de una determinada cantidad que debería ser marcada por la ley.

Se trataría de una medida que no solo es defendida y compartida por los inspectores de Hacienda, sino que otros colectivos, como buena parte de los asesores fiscales, se unen a la tesis de que con esta medida se podría luchar de forma más eficaz para erradicar el fraude de los emisores de facturas falsas.

Como inspectores de Hacienda, cuyo principal cometido es luchar contra el fraude fiscal, es frustrante y crea una enorme impotencia ver que carecemos de unas herramientas normativas eficaces y proporcionadas para luchar de forma adecuada y eficaz contra estas prácticas, mucho más frecuentes de lo que se podría imaginar. Es una obviedad que las que tenemos hasta el momento no surten ningún efecto.

¿Qué hace una persona física que decide dedicarse a emitir facturas falsas?

El primer paso es crear una sociedad, de la que la persona física es socio y administrador único, que emite facturas falsas para venderlas a todos aquellos que estén interesados a un módico precio. En el ámbito mercantil, estas sociedades son denominadas factureras y llegan a ingresar importantes cantidades de dinero con la venta de estas facturas falsas. Algunas de estas, que incluso se anuncian abiertamente por internet, cobran hasta el 10 % del importe total de la factura.

En este tipo de prácticas en la emisión de facturas falsas es muy importante – y la práctica es la habitual – que el administrador esté en una situación de insolvencia total; es decir, sin bienes a su nombre ni dinero en sus cuentas bancarias, porque sabe que una de las actuaciones típicas de la Administración es declararle como responsable de las posibles sanciones que se le impongan a la sociedad emisora de las facturas.La empresa no realiza ninguna actividad real, el domicilio suele ser falso y en las cuentas corrientes, si entra dinero, es retirado en efectivo inmediatamente por el administrador. Cada dos años, la persona física deja inactiva las empresas anteriores y va creando otras, con las mismas características, para seguir haciendo lo mismo con su cartera de clientes.

Estas empresas emisoras de facturas falsas, por supuesto, no ingresan un euro en las arcas públicas, pero los receptores de las facturas se deducen su importe como gasto en el Impuesto de Sociedades, ahorrándose el 25 %, y reflejando la cuota de IVA, al 21 % como soportado en las declaraciones del Impuesto. Así, por ejemplo, si alguien compra facturas por un millón de euros, deja de pagar a Hacienda 460.000 euros en los dos impuestos. El resultado, como se puede ver, es catastrófico para la Hacienda Pública, porque el emisor de las facturas no ingresa nada y el receptor ingresa menos de lo que debería. A su vez, el emisor percibe la correspondiente comisión.

En el momento actual, la Inspección de Hacienda no tiene instrumentos legales para erradicar esta conducta. ¿Por qué? Porque cuando se cita a la empresa para el inicio del procedimiento inspector, no comparece nadie, ni el administrador, ni ningún representante, porque obviamente saben para qué se les llama. En este sentido, hemos propuesto muchas veces y desde hace muchos años que debería existir un procedimiento especial para estos fraudes organizados.

Las actuaciones inspectoras terminan demostrando que la entidad se dedica a emitir facturas falsas, porque, en la mayoría de los casos, carece de los medios humanos y materiales necesarios para poder hacer las operaciones que figuran en las facturas falsas emitidas.

Hasta el momento, la única medida legal que puede aplicar la Inspección, aún sabiendo que no es eficaz, es el régimen sancionador que impone la sanción prevista en el artículo 201 de la Ley General Tributaria, que regula la infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. La infracción se califica como muy grave cuando el incumplimiento consiste en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75 % del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

El resultado final de todo este procedimiento es la imposición de unas elevadas sanciones, sabiendo que no se van a cobrar, porque, como hemos mencionado anteriormente, el emisor de las facturas falsas ya tiene preparada la insolvencia.

Otra medida a adoptar en la lucha contra estas prácticas fraudulentas es la revocación del NIF, pero a la empresa emisora de las facturas falsas esta medida le resulta indiferente, porque su administrador seguirá creando otras empresas para continuar haciendo lo mismo.

En la actualidad no existen instrumentos legales para luchar y poder evitar estas conductas fraudulentas, por lo que los Inspectores de Hacienda del Estado proponemos como medida efectiva la “muerte civil” del administrador de la sociedad. Ello supondría no poder actuar en el tráfico mercantil y tener muchas limitaciones en su vida civil, como no poder ser titular de cuentas bancarias, o no tener acceso al registro de la propiedad.

La emisión de facturas falsas es un daño que aquellos que la practican infringen a toda la sociedad, fingiendo operaciones que no han provocado intercambio de bienes o de productos que realmente se han producido. El Tribunal Constitucional ha reiterado en multitud de ocasiones en distintas sentencias que la lucha contra el fraude fiscal es “un objetivo y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos” ya que, de todos es sabido que lo que unos no paguen lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidades de defraudar.

Un comentario

  1. Es evidente que la lucha contra el fraude debe de hacerse con herramientas efectivas. No puede que se conozcan estas actuaciones y no se persiga esta actitud delictiva con todas las herramientas que permita el estado de derecho, hay que ser tan creativos como son estos delincuentes, pues su actuación desde inicio es aprovechar las lagunas de la Administración. Pero es importante perseguir también a los compradores de estas facturas, pues sin ellos no será posible esta conducta.
    Esto no solo ataca a la recaudación de impuestos y por lo tanto a la inversión pública en servicios, pues además consume recursos de la administración lo que resta posibilidades de servicio y perjudica directamente al pequeño empresario en su gestión de Impuestos, tanto en la rapidez de resolución de sus devoluciones o credibilidad, pues lógicamente hace que la Administración tenga cierto recelo, con las facturaciones presentadas, pagando justos por pecadores.

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María Teresa Benito Sánchez

Inspectora de Hacienda del Estado, Vicepresidenta 1ª de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado

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